martes, 26 de octubre de 2010

Cuestionario LOE y LEA

Cuestionario para trabajar la LOE y la LEA



  1. La LOE recoge una serie de principios generales respecto a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros que se podrían resumir en:
    1. La participación como valor básico para la formación de ciudadanos
    2. El gobierno, autonomia y participación de los centro se ajustará a esta Ley
    3. La Administración educativas fomentarán la participación de alumnos, profesores, familias, personal de administración y servicios de los centros.
    4. La Administraciones educativas incentivarán la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
    5. Se estará a lo dispuesto de las cualificaciones y de la formación profesional y en las normas que lo desarrollan.
    6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores.
    7. Corresponde a las Administraciones educativas lo establecido en este título a centros que imparten solo el primer ciclo de educación infantil


  1. Así mismo establece que los centros tendrán al menos 2 órganos de gobierno:
          Consejo escolar y Claustro de profesores


  1. La LEA en sus principios generales del capítulo I, en el Título IV acerca de la organización y funcionamiento de los centros, indica:
          La LEA no tiene principios generales, sólo disposiciones generales


  1. La LEA y la LOE en las disposiciones generales del capítulo dedicado a la autonomía de los centros, disienten y coinciden en:
La LOE y la LEA no disienten en nada, tan sólo tratan temas diferentes acerca de los centros concertados mencionados en la LEA y no en la LOE. También en la LOE se habla de la obtención de los títulos académicos y en la LEA no se mencionan.
Coinciden en prácticamente todo lo demás, habiendo pocas diferencias.


  1. Resumir en tabla comparativa, de LOE y LEA: las disposiciones acerca de la autonomía de los centros; Plan de centro; Proyecto educativo; Recursos; Proyecto de gestión; Reglamento / Normas de organización y funcionamiento; Proyecto de Gestión; Autoevaluación de los centros.



LOELEA
Disposiciones acerca de la autonomía de los centrosAutonomía total de organización, de ejecución y pedagógicaLa LEA tiene autonomía pero dentro de la ley vigente
Plan de centroNo hayLa consejería competente establece el marco para los centros públicos elaboren su plan de centro
El plan de centro será público
Proyecto educativoHabla de la planificación del centro en todos sus aspectosAdemás concreta la planificación en el aula y fomenta la implicación de la comunidad educativa.
RecursosLos centros estarán dotados de los recursos necesarios. La administración podrá asignar a los centros mayores dotaciones según sus proyectos o necesidades. Los centros públicos podrán obtener recursos complementarios sin que provengan de actividades llevadas a cabo por el AMPA. No hay
Proyecto de gestiónLos centros disponen de autonomía en su gestión económica. Esta autonomía estará supervisada por la administración.También disponen de autonomía económica según la ley vigente. El Consejo Escolar aprobará el proyecto.
Reglamento/Normas de organización y funcinamientoLa administración facilitará la autonomía de los centros para elaborar sus propias normas.Este además concreta en: la participación de la comunidad educativa; la organización de los recursos, espacios e instalaciones en espacial la biblioteca; la organización de la vigilancia en el recreo y la entrada y salida de clase.
Autoevaluación de los centro instalacionesNo hayLos centros que reciben fondos públicos realizarán una autoevaluación de su gestión, esta autoevluación se plasmará en la memoria. Cada centro creará un equipo de evaluación.


  1. Composición del equipo directo y competencias del director según la LEA.
  • El Equipo de Directivo de los centros públicos es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y estará integrado por:
    • director/a
    • jefe/a de estudios
    • secretario/a
    • vicedirector/a (en su caso)
  • COMPETENCIAS DEL DIRECTOR (LEA):
    • Representa a la Administración educativa en el centro
    • Es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los procesos que se llevan a cabo en el centro
    • Ejerce la jefatura del personal que presta servicios en el centro y la dirección pedagógica, sin perjuicio de las funciones del resto de miembros del equipo directivo y de las competencias de los órganos colegiados de gobierno del centro.
    • Responsable de que el equipo directivo, en el ámbito de sus competencias, establezca el horario que corresponda a cada área, materia, módulo o ámbito y de cualquier otra actividad docente o no docente de acuerdo con la planificación de las enseñanzas y en concordancia con el proyecto de dirección y con el Plan de Centro.
    • Dispondrán de autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
    • Podrán proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto del personal al servicio de la Junta de Andalucía que prestan servicios en su centro
    • Tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones de las ausencias del profesorado que se pudieran producir, respetando los criterios establecidos para la provisión de puestos de trabajo docentes.


  1. LEA: ¿Dónde se contemplan el conjunto de medidas para el desarrollo y evaluación del Plan de centro?
Capítulo II del título V del Reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de Julio. (Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión).


  1. LEA: ¿Qué órgano colegiado aprueba y evalúa el Plan de Centro?
“El consejo escolar aprobará y evaluará el Plan de Centro a que se refiere el artículo 126 de la presente ley, sin perjuicio de las competencias del claustro de profesorado en relación con la planificación y la organización docente, y analizará y evaluará el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones que se realicen.”


  1. LEA: Composición y Competencias del Claustro de profesorado, enumerándolas:
El Claustro de Profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo. Estará integrado por todos los profesores y profesoras que prestan servicio en el centro, recayendo su presidencia en el director o directora.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
  1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
  2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
  3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
  6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  8. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
  9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.



  1. LEA: ¿Cuáles son los órganos de coordinación y de orientación y quién los regula?
    • Consejo escolar, regulado en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio
    • Claustro de profesores, regulado por el artículo 129 y en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.


  1. LEA: Resume la composición de los órganos de coordinación y orientación.
  • Equipos de ciclo y de orientación
Los equipos de ciclo son los encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, estando integrados por todos los maestros y maestras que imparten docencia en él. Cada equipo de ciclo contará con un coordinador/a nombrado a propuesta del director/a.
Los equipos de orientación estarán integrados, al menos por un profesional del equipo de orientación educativa, por los maestros/as especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativos, por los maestros/as especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje y por otros profesionales con que cuenten.
  • Departamentos (en secundaria, enseñanzas artísticas e idiomas)
Departamentos de coordinación didáctica: áreas de conocimiento científico-tecnológica, social-lingüística y artística. La coordinación corresponderá a uno de los jefes de los departamentos implicados.
Departamentos de orientación: integrados por los orientadores, profesores/as del centro y otros profesionales no docentes.
Las jefaturas de estos departamentos serán ejercidas, por profesorado funcionario de los cuerpos catedráticos.
  • Equipos docentes
Constituidos por todos los profesores/as que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y coordinados por el tutor/a.
  • La tutoría
Cada unidad o grupo de alumnos/as tendrán un tutor/a, designado por el director/a. La tutoría del alumnado con NEE será ejercida por profesorado especializado.

4 comentarios:

  1. En lineas generales y con respecto a la calidad y cantidad del trabajo, pienso que es la idónea.

    Aunque si hubiese que mejorar algo, por poner alguna pega, esto sería que en la actividad 1, en lugar de escribir los principios generales punto por punto, se podrían dar enlazados unos con otros.

    Nota: 8.75

    Grupo examinador: organizacioncentral.blogspot.com

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  2. Trabajo relacionado sobre algunos aspectos de la LOE y LEA completo en cuanto a cantidad de información y claridad, quizás en la última pregunta resumiría algo más la composición de los órganos de coordinación y orientación,respecto a las demás preguntas decir que se contestan de manera concreta y exacta todo lo que se pregunta.
    Nota: 8
    Grupo que evalúa: loscompisdxt.blogspot.com

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  3. El cuestionario en sí, esta realizado de manera clara y precisa. Las respuestas acatan a datos concretos los cuales encontramos en cada ley. Éstas son muy concretas. No obstante, la tabla comparativa debería ser más completa y ofrecer más datos relevantes que ayudaran a diferenciar de una forma más evidente ambas leyes. Por lo que, bajo nuestro punto de vista, necesitaría un aumento de información en cada punto comparativo.

    Nota:8
    Grupo que evalúa: Bobesponjas4.blogspot.com

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  4. Las preguntas sobre la LEA y la LOE están explicadas bastante bien y bastante completas. Todas las respuestas a las preguntas se pueden entender perfectamente. Sólo en la actividad 5, por poner algún fallo, la actividad del cuadro comparativo que no diferencia del todo las dos leyes.

    NOTA: 8

    GRUPO: reventaosef2.blogspot.com

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